Obviamente, la pertenencia a una entidad como la nuestra es voluntaria, aunque existen múltiples motivos para integrarse en la misma. Asociarse corresponde a quienes ostentan la titularidad del ejercicio de una actividad hostelera, si bien, el asesoramiento previo a tal titularidad, es altamente conveniente para cualquier emprendedor.
Si estás en proceso de adquirir o crear un negocio hostelero, nuestro consejo es sencillo y urgente: no tomes ninguna iniciativa mercantil, institucional o de cualquier otro tipo sin consultarnos.
Cuotas Afiliación
El coste de pertenencia a la Asociación puede que para muchos resulte un aspecto esencial, pero no lo es tanto: Será difícil que a través de su pertenencia a la Asociación no obtenga beneficios directos (Acuerdos Preferenciales, ahorros de costes), rentabilidades indirectas (el asesoramiento más profesional) o consejos preventivos, así como gestiones gratuitas que le compensen de la pequeña cuota que su afiliación implica, y con la que se financia la existencia de una Asociación líder en la defensa de las empresas que representa. En cualquier caso, la inscripción en la Asociación se ajusta a este detalle:
Cuota de Inscripción: 150 €
La afiliación a la Asociación implica el pago de una cuota única de 150 € por el concepto de inscripción, que le pueden salir totalmente gratis, si cumple estas dos condiciones:
- Si nos confía su Gestión Fiscal o Laboral, se le retornaría el 50% de este importe, y
- Si nos confía ambas gestiones (Fiscal y Laboral), se le retornará el 100% de este importe.
La pertenencia a la Asociación otorga el derecho inmediato a disfrutar de los servicios y acuerdos que tiene la Asociación: Los Seguros gratuitos entran en vigor a los 30 días de la afiliación.
ALOJAMIENTOS | |
Pensiones, Agroturismo, Campings | 250 € / año |
Hoteles 1 Estrella | 300 € / año |
Hoteles 2 a 3 estrellas | 400 € / año |
Hoteles 4 y 5 estrellas | 500 € / año |
Nota común a las actividades de Hoteles.- Por cada actividad diferenciada (Café-Bar…, Restaurante…, Sala…) que exista en el establecimiento, con acceso directo de clientes no alojados (podría ser con acceso desde la calle), se establecerá un complemento de 175 €/año. |
HOSTELERIA Y OTROS | |
Hostelería en general (Cafés, Rtes. y afines) | 250 € / año |
Bares Especiales | 300 € / año |
Salas de Baile y Fiesta | 375 € / año |
Otras Actividades Varias | 300 € / año |
Nota común a los 3 niveles.- Aquellas personas físicas o entidades jurídicas que ejerzan la titularidad en más de un establecimiento, tendrán una cuota complementaria -en cómputo anual- de 175 €/año, recibiendo servicio y aseguramiento en todos los establecimientos. No podrán existir afiliaciones de una única actividad. |
En definitiva, la cuota asociativa sirve, ante todo, para recibir asesoramiento permanente y es muy útil para el asesoramiento preventivo ante cualquier decisión empresarial.
Gestión Fiscal
SIN GRABACIÓN DE REGISTROS | |
Persona Física | 150 € / trimestre |
Comunidad de Bienes | 165 € / trimestre |
Personas Físicas en Estimación Directa Normal | 225 € / trimestre |
CON GRABACIÓN DE REGISTROS | |
Persona Física | Comunidad de Bienes | 225 € / trimestre |
Sociedades y Personas Físicas en Estimación Directa Normal | Desde 250 € / mes (según número de facturas) |
Gestión Laboral
Mensual (*) (Según nº de Trabajadores). Sólo a modo de ejemplo:
1 Trabajador | 42,50 € | 5 Trabajadores | 109,21 € |
2 Trabajadores | 59,19 € | 10 Trabajadores | 191,70 € |
3 Trabajadores | 75,89 € | 20 Trabajadores | 343,09 € |
(*) Incluye, además de la gestión integral, el Seguro de Vida, Invalidez y Accidentes (s/ Convenio).
Gestión Mercantil
En el ámbito mercantil, el afiliado obtiene un asesoramiento gratuito y, además, puede realizar gestiones mercantiles como la elaboración de Contratos de Arrendamientos de Local, Industria o Traspaso, siempre con una tarifa preferencial, fija e independiente de la cuantía del contrato que se gestiona.
Acuerdos colaboraciones externas
Son aquellos que se pactan con otras entidades, con las que se establece un tratamiento preferencial. En este grupo incluiríamos aquel asesoramiento jurídico que se requiere para cuestiones de Herencias, Derechos de familia, Ley de Propiedad Horizontal,…, aspectos que, si bien pueden afectar a un titular empresarial, no entran dentro de los servicios asociativos.
En alguna medida también podrían incluirse en este apartado aquellos acuerdos preferenciales que, aunque generan un coste para el afiliado, este se realiza con carácter preferencial (Seguro Multirriesgo, Seguro Laboral,…).
Derechos del afiliado
En una Asociación, los derechos de los afiliados quedan recogidos en los propios Estatutos y, complementariamente, se producen un conjunto de ventajas cuyo detalle queda recogido en el apartado de Servicios gratuitos: una lectura reflexiva sobre los mismos permite valorar el hecho de que la afiliación puede llegar no sólo a carecer de coste sino a ser beneficiosa para el interesado.