Gobierno estatal: Medidas urgentes COVID-19
El gobierno, a través del BOE del 1 de abril, desarrolla un conjunto de medidas: Su larga extensión no hace fácil el resumen de aquellas disposiciones que pueden afectar en mayor medida al autónomo y/o PYMES o microempresas hosteleras: Un primer resumen, bastante aceptable, puede ser el que ofrece nuestra Federación Estatal y que podéis visualizar en este link.
Por otra parte, a continuación señalamos algunos aspectos a considerar:
1️⃣ FAMILIAS
La primera parte (tras la Exposición de Motivos, hasta la página 27.901), hace referencia a Medidas de Apoyo a Trabajadores, Consumidores, Familias y Colectivos vulnerables; y a ello dedica los artículos 1 al 33: Podría ser que algún autónomo pudiera incurrir en algunas de las situaciones a las que hace referencia este articulado o en el informe al que anteriormente hemos reseñado.
2️⃣ AUTÓNOMOS
El Decreto, a continuación establece medidas de apoyo en cotizaciones a cuyo fin dedica sólo dos artículos:
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- Artículo 34.- Habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses sin interés, para las empresas que no se hayan visto obligadas al cierre, por lo que no afecta a la inmensa mayoría de las actividades hosteleras.
- Artículo 35.- Este otro artículo sí que incluye a las empresas que se han visto obligadas al cierre y, en su contenido, establece que las empresas pueden solicitar aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. Este aplazamiento podrá aplicarse a los ingresos que deberían realizarse entre abril y junio del 2020, devengaría un interés del 0,5% y deberá solicitarse en el transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
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- Artículo 36 y 37.- Hacen referencia a resoluciones de contratos con consumidores (Ej. Viajes, alojamiento,…) y a restricciones para las actividades de juego.
3️⃣ ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Son disposiciones de carácter diferente al laboral:
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- Artículos 38 al 41: se centraliza en Industrias.
- Artículo 42: Ofrece a los consumidores y autónomos la opción de cambios de contratos de suministros sin penalización.
- Artículo 43: Ofrece flexibilidad en los contratos de gas.
- Artículo 44: Establece la opción de paralización de pago de gas y electricidad acumulando esos consumos y distribuyéndolos en seis meses: Leer el artículo aquellos que tengan interés en dialogar con las empresas suministradoras de energía.
- Artículo 50: Se refiere a situaciones de préstamos con Comunidades Autónomas o entidades locales.
4️⃣ MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO
La Disposición Adicional decimocuarta de este Real Decreto Ley establece unos criterios interpretativos fundamentales para las empresas que se han acogido a las ventajas económicas de los ERTEs temporales. Como bastantes sabréis, se exige mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad, lo cual es un serio problema para las empresas del sector en tanto en cuanto el nivel de actividad inicial no tenga nada que ver con el que existía antes de la crisis.
En este sentido, este nuevo criterio interpretativo establece que:
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- El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el RD 8/2020, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable. Teniendo en cuenta:
- Las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
- Las especificidades de las empresas que presentan una relación directa con eventos o espectáculos concretos.
- Este compromiso de mantenimiento del empleo, no se aplicará en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido.
- El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el RD 8/2020, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable. Teniendo en cuenta:
5️⃣ OTRAS DISPOSICIONES
El contenido tiene varios artículos más y un conjunto de disposiciones que, por lo general, no tiene excesiva aplicación a nuestras PYMES y Microempresas:
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- En la disposición adicional 7ª subyace la intención por parte del Gobierno de apropiarse de las cuotas de Formación Profesional para destinarlas a otros fines que sean de su interés: Una apropiación en toda regla.
- En las disposiciones transitorias establecen condiciones para situaciones de moratoria de contrato del préstamo.
- Más adelante, aplican medidas extraordinarias al funcionamiento de los órganos de gobierno de diferentes entidades jurídicas.
- El contenido de la página 27.947, puede tener interés para quienes tengan contratos públicos de servicios y de suministros.
6️⃣ EN RESUMEN
Cualquiera puede valorar la importancia que da el Gobierno a los autónomos si, a lo largo de 88 páginas, no hay 5 artículos que tengan interés para los mismos.