TABACO: Más obligaciones
Informamos sobre una nueva normativa relacionada con el tabaco, que establece nuevas obligaciones que afectan nuestro sector: [actualizado con aclaraciones y cartelería]
La gestión de los residuos de los productos de tabaco con filtros y sus obligaciones derivadas aplicables al sector HORECA: Real Decreto 10G3/2024, de 22 de octubre.
El Real Decreto 10G3/2024, de 22 de octubre, tiene como objetivo establecer un régimen de gestión de los residuos procedentes del tabaco con filtros que contengan plástico y sean de un solo uso para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente provocado por su incorrecta eliminación.
Para ello, en el artículo 10 de dicho Real Decreto establece una serie de obligaciones para otros agentes económicos, entre los cuales se encuentra el sector HORECA.
La obligación que se detallará a continuación deberá estar aplicada en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, por lo que para el 24 de abril de 2025 los establecimientos deberán cumplir lo siguiente:
Los establecimientos o espacios en los que esté permitido fumar deberán disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados del tabaco con filtros. Se entiende por infraestructura específica aquellos recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de este tipo, identificados adecuadamente.
La obligación de la instalación recaerá en el representante legal o administrador, según corresponda, de la actividad económica. Establecer esta medida es importante ya que su incumplimiento será sancionado por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
Aclaraciones sobre las implicaciones para nuestro sector del Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre sobre la gestión de residuos del tabaco.
¿Qué obligaciones tengo en mi establecimiento de Hostelería?
El principal objetivo de este decreto es luchar contra la basura dispersa, mediante la instalación de ceniceros en lugares donde se permite fumar, así como mediante la realización de campañas de sensibilización para cambiar comportamientos de los consumidores, promoviendo la correcta eliminación de las colillas en ceniceros.
Es importante destacar que no hay obligación de recogida separada de este residuo, por lo que se continuará gestionando como hasta ahora, con la fracción resto.
Las principales empresas de productos de tabaco con filtros que forman parte de la Asociación Empresarial Mesa del Tabaco han impulsado la creación de Ávora, una asociación sin ánimo de lucro que gestiona el SCRAP para cumplir de manera colectiva con la responsabilidad ampliada del productor de residuos de filtros de tabaco que regula el mencionado RD.
A continuación, se detallan los requisitos concretos que afectan al sector HORECA:
1️⃣ Instalación de infraestructura específica para la recogida de los residuos (ceniceros)
De acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1093/2024, los establecimientos del sector HORECA deben disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productos del tabaco con filtros y filtros en los lugares donde esté permitido fumar.
El término «infraestructura específica para la recogida de residuos» se refiere a los receptáculos que deben instalarse en los lugares habilitados para fumar en los establecimientos del sector HORECA. Estos receptáculos pueden incluir ceniceros o ceniceros de pie, siempre que cumplan con la función de recoger los residuos de productos del tabaco con filtros (colillas).
Se entiende que esta obligación ya se cumple en casi la totalidad de establecimientos que ya ponen a disposición de sus clientes ceniceros en las zonas donde se permite fumar.
Las colillas se clasifican como residuos municipales, y su gestión es responsabilidad de los ayuntamientos. Estos residuos deben ser gestionados conjuntamente con la fracción resto, no existiendo obligaciones de recogida separada, ni en el interior del establecimiento ni fuera de él. Es decir, los establecimientos del sector HORECA no tiene que recoger separadamente los filtros de tabaco a diferencia de las obligaciones de recogida separada existentes respecto de los envases (i.e. obligación de recoger los envases en contenedores específicos), sino tan solo vaciar los ceniceros en el contendor de la fracción resto o en la papelera de la calle.
2️⃣ Información al consumidor sobre la correcta eliminación de las colillas
Adicionalmente, los distribuidores y comerciantes de productos del tabaco con filtros y filtros por separado deben informar a los consumidores sobre la correcta eliminación de los residuos producidos.
En este sentido, todos los establecimientos del sector HORECA que dispongan de máquinas de tabaco o vendan filtros separadamente deberán cumplir esta obligación. No obstante, dicha obligación podrá cumplirse mediante adhesivos o carteles que se coloquen en las máquinas o en los lugares en los que se expongan los productos de tabaco para su venta y que serán diseñados en colaboración con ÁVORA (La Asociación de Productores de Productos del Tabaco con Filtro y de Productores de Filtros Comercializados para Utilizarse en Combinación con Productos del Tabaco Sujetos a Responsabilidad Ampliada del Productor).
Cartel: «no dejes basura, deja ejemplo» (cas)
Kartela: «ez utzi zaborrik, eman adibidea» (eus)
Desde la confederación estatal de Hostelería se ha elaborado también un cartel, que facilitamos con el logo de la Asociación de Bizkaia, para colocar en los ceniceros de pie y/o en las máquinas expendedoras de tabaco:
Cartel Asociación: colillas al cenicero