21/12/2022

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA HOSTELERÍA: Litigio cierre en municipios en rojo

La resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 6118/2022, da la razón a las asociaciones de Hostelería de Euskadi en su litigio con el Gobierno Vasco por el cierre de la hostelería en el invierno de 2020 (municipios en zona roja).

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en providencia dictada el pasado 15 de diciembre sobre el Recurso de Casación 6118/2022 interpuesto por el Gobierno Vasco contra la sentencia 209/2022, de 5 de mayo de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJPV, INADMITE dicho recurso de casación al entender que el mismo CARECE DE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO.

La sala, en la que actuó como ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, argumenta esta ausencia de interés casacional tanto por considerar que el asunto objeto de recurso presenta un marcado carácter casuístico que se aleja de la virtualidad expansiva que persiguen las resoluciones del citado Tribunal Supremo, como al entender que el escrito de preparación no justifica la concurrencia de interés casacional objetivo.

La sentencia dictada impone, además, al Gobierno Vasco el pago de las costas del procedimiento que se fijan en 2.000 euros.

Contra la presente resolución del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia del TSJPV nº 209/2022, que declaraba nulas las disposiciones del Gobierno Vasco relacionadas con el cierre de la hostelería en municipios en Zona Roja (más de 500 contagiados por cada 100.000 habitantes), será firme desde el momento en el que el Tribunal Supremo notifique esa inadmisión a la Sala de referencia en el TSJPV.

La resolución judicial dictada por el alto tribunal supone el quinto revés judicial que cosecha el Gobierno Vasco en su particular conflicto con el sector hostelero de Euskadi, representado por SEA Hostelería-Ostalaritza, la Asociación de Hostelería de Bizkaia y Hostelería Gipuzkoa, en relación con la idoneidad de las medidas adoptadas para contener la pandemia por parte del LABI; y evidencia la injusticia cometida contra la hostelería vasca al reconocer, de manera clara, la ausencia de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas contra el sector a lo largo de la citada crisis sanitaria.

La presente resolución del Tribunal Supremo a favor de las tesis defendidas por los hosteleros vascos, se une a las cuatro resoluciones previas del TSJPV, favorables al sector, que fueron:

– Las medidas cautelares 55/2020 de 14 de agosto de 2020 (sobre la reducción de horario del ocio nocturno).

– Las medidas cautelares 12/2021 de 9 de febrero de 2021 (sobre el cierre total de la Hostelería en municipios en zona roja).

– La sentencia 107/2022 de 7 de marzo de 2022 (sobre el cierre por franjas horarias de la Hostelería), que es firme al no haberse recurrido por el Gobierno Vasco.

– La referida sentencia 209/2022 de 5 de mayo de 2022 (de nuevo sobre el cierre total de la hostelería  en municipios en zona roja) , que también es ya firme tras la presente decisión del Tribunal Supremo.

Este respaldo judicial continuado de las tesis defendidas por las tres asociaciones de hostelería de Euskadi, sobre la injusticia y la desproporción de las medidas adoptadas contra el sector por parte del Consejo Asesor del LABI y, como en el caso que nos ocupa,  muchas veces promulgadas a través de un Decreto firmado por el Lehendakari, deberían hacer reflexionar a las instituciones implicadas sobre la capacidad de los integrantes del Comité Técnico del LABI; así como sobre la necesidad de exigir responsabilidades a aquellos componentes del mismo que hoy ocupan cargos de relevancia en el entramado institucional vasco.

SEA Hostelería-Ostalaritza, la Asociación de Hostelería de Bizkaia y Hostelería Gipuzkoa, animan a sus asociados, y a los hosteleros de Euskadi en general, a que, en el caso de que hubiesen sido sancionados como consecuencia de las decisiones adoptadas por el LABI que, mediante la presente sentencia del Tribunal Supremo, han sido consideradas nulas de pleno derecho, exijan la nulidad de dichas sanciones y la devolución de los importes pagados en su caso.

Una vez que la sentencia nº 209/2022 del TSJPV sea firme y se publique en el Boletín Oficial del País Vasco, se iniciará el plazo de un año para que los establecimientos hosteleros afectados económicamente por el cierre de sus locales como consecuencia de las medidas adoptadas en su día por el LABI, y declaradas ahora nulas de pleno derecho, puedan interponer reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración Pública del País Vasco.