Prórroga de la REBAJA DEL IVA DE LOS ALIMENTOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y otras situaciones de vulnerabilidad, así como a la lucha contra la crisis climática, extendiéndolas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por ello, se mantienen la mayor parte de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, entre las que se encuentran las rebajas de IVA al precio final de los alimentos (del 4% al 0% en los productos de primera necesidad y del 10% al 5% en otros productos básicos).
Productos de primera necesidad en los que el IVA del 4% continua rebajado al 0%:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Alimentos que mantienen la rebaja del 10% al 5% de IVA:
– Las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva.
– Los productos alimenticios que contaran con ese gravamen inicial.
Todas estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre (cuyo dato se conocerá en el mes de octubre) se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.