NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL: Cómo afecta a Hostelería
Ya está vigente la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que obliga a adaptar las políticas comerciales y procedimientos de todo el sector hotelero y alojamiento turístico respecto a los animales de compañía, y que afecta también a restaurantes, bares y otros establecimientos de Hostelería.
Esta ley, que entró en vigor el 29 de septiembre, tiene aún un espacio normativo de gran importancia que no se ha desarrollado, puesto que aún no se ha definido las especies de animales consideradas mascotas, los cursos de formación, la contratación de seguros y más requisitos. No obstante sí está claro y es de aplicación lo referido a las normas de aceptación de entrada de animales:
La primera de las cuestiones que van a tener que acometer los establecimientos de Hostelería y alojamientos es determinar su condición respecto a los animales de compañía: si son petfriendly o, por el contrario, no admiten animales de compañía.
Puntos clave de la nueva Ley de Bienestar Animal, que afectan a Hostelería y alojamientos
• La nueva ley NO OBLIGA A LA ACEPTACIÓN DE MASCOTAS, si bien, sí que establece que se disponga de una POLÍTICA DE ADMISIÓN que defina claramente si se permite el acceso de animales de compañía o no, y en el caso de admitir animales de compañía, defina qué tipo de animales, con la capacidad de limitar el tipo, el peso y definiendo todos los requisitos que deben cumplirse.
• Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento, así como la legislación sectorial específica.
• En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En la actualidad, no hay aprobado ningún distintivo normalizado para señalizar la prohibición de entrada de animales de compañía, por lo que cualquier placa o señal con este contenido que sea suficientemente clara cumplirá con esta obligación.
Para faclilitar este aspecto, en el apartado «cartelería» de nuestra web se pueden encontrar tanto un modelo de cartel de prohibición como uno de permiso de acceso.
En cualquier caso, aún con señal de prohibición de acceso de animales de compañía, se deberá permitir la entrada a los perros guía o perros de asistencia, así como a los perros adscritos a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su regulación específica.
A tener en cuenta, especialmente en alojamientos: políticas de admisión y políticas comerciales
Los hoteles y alojamientos turísticos que hayan decidido ser PetFriendly, esto es, aceptar animales domésticos, tendrán que haber ajustado ya sus procedimientos y políticas comerciales a lo que establece la nueva Ley de Bienestar Animal.
En las normas de aceptación de entrada de animales, deberían definirse qué tipo de animales y si se disponen de tarifas adicionales para el alojamiento de las mascotas, si es preciso disponer a los animales con correa (y a qué distancia), si pueden o no quedarse solos en las habitaciones, o si lo deben hacer dentro de un trasportín, o identificando que está en la habitación para evitar el acceso al personal de limpieza o mantenimiento del hotel.
También habría que definir si se requiere al titular de la mascota del obligatorio seguro de responsabilidad civil o declaración responsable al efecto, o si se deben asumir depósitos de garantía para cubrir posibles desperfectos.
En todo caso, hay zonas de un hotel en la que no se podrá acceder nunca con animales: las zonas de cocina y de bufé, y de piscinas en lo que respecta a la zona de baño, en las que no estaría permitido el acceso de las mascotas.
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