Novedades Reglamento de Espectáculos
Con la entrada en vigor el pasado domingo del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas se modifican varios aspectos básicos que afectan al día a día de los establecimientos de hostelería. Recodamos, de nuevo, tres de los principales:
- Consumo de bebidas en el exterior de los locales: Se amplía en 1 hora el horario anterior, pasando a estar prohibido el consumo de bebidas procedentes de los bares a partir de las 23:00 horas. Importante tener en cuenta que este horario se ve incrementado los viernes, sábados y vísperas de fiesta, así como en la temporada de verano al igual que sucede con el horario general de cierra. Lo anterior no es aplicable a las terrazas que se rigen en cuanto al horario de funcionamiento por las Ordenanzas Municipales.
- Sonido en los establecimientos: El Reglamento dice literalmente que “queda prohibido el funcionamiento de equipos audiovisuales, de música, así como las actuaciones, pistas de baile o similares y, en general, cualquier actividad que pueda generar ruidos molestos, antes de las 11:00 horas”. Hasta ahora, se fijaban las 9:00 horas.
¡ATENCIÓN! De la redacción de la norma podría interpretarse que estaría prohibido el funcionamiento de televisores – aunque sea sin sonido- hasta las 11:00 horas. Veremos cuál es la interpretación final que los órganos de inspección y control dan al precepto.
- Periodo de cierre obligatorio: Con la nueva norma, los establecimientos que tengan consideración de grupos 3 y 4 de horarios han de respetar un periodo mínimo de 3 horas entre el horario de cierre de su grupo correspondiente – sea este efectivamente utilizado o no – y su apertura. La novedad en este punto reside en que hasta ahora se exigían un mínimo de 6 horas.