Fase 2: Novedades
Este sábado se ha aprobado por el Ministerio de Sanidad, la Orden que recoge las nuevas medidas aplicables a la Fase 2 del plan de desescalada en la que Bizkaia se espera que entre el próximo día 25 de mayo, si es que no hay problemas.
Esta nueva Fase trae consigo una nueva flexibilización de las medidas de restricción vigentes y que en lo que se refiere a nuestro sector se concreta en lo siguiente:
? DISPOSICIONES GENERALES
• Los titulares de actividades económicas, deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. En este sentido, habrá que disponer agua y jabón o geles o desinfectantes autorizados para la limpieza de manos, así como en los casos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros que se disponga de equipos de protección (EPIs) adecuados, de cuyo uso el personal deberá estar formado.
• Si se utilizara como sistema de control horario el fichaje con huella dactilar, deberá ser sustituido por otro o, en su caso, desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
• Si un trabajador tuviera síntomas compatibles con el COVID, se colocará inmediatamente una mascarilla (si es que no la llevaba ya puesta), debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario.
• El titular empresarial deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas del local.
• En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
• Se deben realizar tareas de ventilación periódica de los establecimientos.
? HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• Se permitirá el consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo.
• El consumo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y preferentemente mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
• Continúa permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
• En cuanto a las terrazas al aire libre se continúa con las mismas reglas vigentes en la Fase 1.
• Se podrán ofrecer productos de libre servicio a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
• En todos caso, se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
• Se procederá a la limpieza y desinfección de los equipamientos entre un cliente y otro, teniendo que hacerse una general del local al menos una vez al día.
• Se priorizará la utilización de mantelería de un solo uso.
• Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles o desinfectantes autorizados, al menos en la entrada de los locales y a la salida de los baños.
• Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos, pizarras, carteles u otros medios similares.
• La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.
• Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes (importante NOVEDAD).
• Los aseos tendrán una ocupación máxima de una persona, salvo que se precise asistencia y deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene (ya no se habla de mínimo de seis veces al día sino de refuerzo).
• Se fomentará el pago con tarjeta, limpiando y desinfectando el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
• Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
• El personal trabajador deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio (este punto no queda nada claro: habrá que entender que la distancia se mantendrá siempre que las características del servicio lo permitan).
? CEREMONIAS NUPCIALES
• Se podrán celebrar en instalaciones públicas o privadas, ya sea al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso con un máximo de cien personas en espacios al aire libre o cincuenta en cerrados.
• Las celebraciones, tras la ceremonia, se ajustarán a lo establecido en los puntos anteriores referidos a la hostelería y restauración.
? HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Se podrá proceder a la reapertura al público de zonas comunes, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
• Los servicios de hostelería y restauración quedarán sujetos a las normas generales antes citadas.
• Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se celebren eventos y las condiciones más seguras para su celebración de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínimas.
• Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
Es evidente que algunas de las medidas que se fijan son claramente interpretables por su falta de concreción, con lo que habrá que estar como hasta ahora pendientes de los criterios en su control que lleven a cabo las fuerzas de seguridad y los cuerpos de inspección de las distintas Administraciones.