ENTRADA EN VIGOR OBLIGACIÓN NORMATIVA: gestión colillas TABACO
Recordamos que para el 24 de abril de 2025 los establecimientos de Hostelería deberán cumplir las obligaciones para nuestro sector derivadas del Real Decreto 10G3/2024, de 22 de octubre sobre la gestión de residuos de tabaco.
Dicho Decreto y sus obligaciones ya fueron explicados en esta noticia anterior, publicada en nuestra web. Pero, resumimos de nuevo los requisitos concretos a cumplir para el sector Hostelería:
1️⃣ Instalación de infraestructura específica para la recogida de los residuos (ceniceros)
De acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1093/2024, los establecimientos del sector HORECA deben disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados por los productos del tabaco con filtros y filtros en los lugares donde esté permitido fumar.
El término «infraestructura específica para la recogida de residuos» se refiere a los receptáculos que deben instalarse en los lugares habilitados para fumar en los establecimientos del sector HORECA. Estos receptáculos pueden incluir ceniceros o ceniceros de pie, siempre que cumplan con la función de recoger los residuos de productos del tabaco con filtros (colillas).
Se entiende que esta obligación ya se cumple en casi la totalidad de establecimientos que ya ponen a disposición de sus clientes ceniceros en las zonas donde se permite fumar.
Las colillas se clasifican como residuos municipales, y su gestión es responsabilidad de los ayuntamientos. Estos residuos deben ser gestionados conjuntamente con la fracción resto, no existiendo obligaciones de recogida separada, ni en el interior del establecimiento ni fuera de él. Es decir, los establecimientos del sector HORECA no tiene que recoger separadamente los filtros de tabaco a diferencia de las obligaciones de recogida separada existentes respecto de los envases (i.e. obligación de recoger los envases en contenedores específicos), sino tan solo vaciar los ceniceros en el contendor de la fracción resto o en la papelera de la calle.
2️⃣ Información al consumidor sobre la correcta eliminación de las colillas
Adicionalmente, los distribuidores y comerciantes de productos del tabaco con filtros y filtros por separado deben informar a los consumidores sobre la correcta eliminación de los residuos producidos.
En este sentido, todos los establecimientos del sector HORECA que dispongan de máquinas de tabaco o vendan filtros separadamente deberán cumplir esta obligación. No obstante, dicha obligación podrá cumplirse mediante adhesivos o carteles que se coloquen en las máquinas o en los lugares en los que se expongan los productos de tabaco para su venta y que serán diseñados en colaboración con ÁVORA (La Asociación de Productores de Productos del Tabaco con Filtro y de Productores de Filtros Comercializados para Utilizarse en Combinación con Productos del Tabaco Sujetos a Responsabilidad Ampliada del Productor).
Cartel: «no dejes basura, deja ejemplo» (cas)
Kartela: «ez utzi zaborrik, eman adibidea» (eus)
Desde la confederación estatal de Hostelería se ha elaborado también un cartel, que facilitamos con el logo de la Asociación de Bizkaia, para colocar en los ceniceros de pie y/o en las máquinas expendedoras de tabaco:
Cartel Asociación: colillas al cenicero