Prolongación ERTES y Ceses de Actividad de Autónomos
Este sábado, ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que en última instancia viene a regular los acuerdos adoptados entre el Gobierno y los diferentes agentes sociales al respecto de los ERTEs y los trabajadores AUTÓNOMOS. El presente Real Decreto Ley entró en vigor el día de su publicación. Los puntos más importantes que en el mismo se regulan son los siguientes:
ERTEs
1️⃣ Prórroga ERTEs de fuerza mayor
Los ERTES de fuerza mayor serán de aplicación si han sido comunicados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo las empresas ir desafectando a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.
No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor, salvo que los trabajadores no puedan desarrollar dichas funciones debido a su formación, capacitación u otras razones siempre que sean objetivas y justificadas, debiendo informarlo previamente a la representación legal de trabajadores, pudiendo constituir en caso de incumplimiento las infracciones en el orden social correspondiente.
2️⃣ Especialidades ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)
Los ERTES ETOP comunicados a partir de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley y hasta el 30 de septiembre, les serán de aplicación las medidas contenidas en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, se mantiene el procedimiento de tramitación abreviado de los mismos, con las siguientes especificidades:
• Podrá iniciarse la tramitación de un ERTE ETOP aun cuando se encuentre vigente el ERTE de fuerza mayor.
• La fecha de efectos del ERTE ETOP comenzará en la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, si el primero se inició tras la finalización del segundo.
• No podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE por fuerza mayor, salvo que los trabajadores no puedan desarrollar dichas funciones debido a su formación, capacitación u otras razones siempre que sean objetivas y justificadas, debiendo informarlo previamente a la representación legal de trabajadores, pudiendo constituir en caso de incumplimiento las infracciones en el orden social correspondiente.
3️⃣ Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo ERTE ETOP y FUERZA MAYOR
Las medidas de protección por desempleo a trabajadores afectados por ERTEs (no consumo de período de paro ni exigencia de tiempo mínimo de cotización) se mantendrán hasta el 30 de septiembre de 2020, salvo para los fijos discontinuos, que se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020.
Las medidas de protección al desempleo serán prorrogadas por parte de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, siempre que la fecha de inicio del ERTE ETOP o de Fuerza mayor sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Para los ERTE ETOP comunicados a la autoridad laboral con posterioridad al presente Real Decreto-Ley, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores, ante el SEPE.
Con el fin de regularizarse las prestaciones por desempleo, si durante un mes natural se alternan periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y si se combinasen ambos (inactividad y reducción de jornada), la empresa comunicará a mes vencido, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.
4️⃣ Medidas extraordinarias en materia de cotización ERTE ETOP y FUERZA MAYOR
A) Los ERTEs por FUERZA MAYOR PARCIAL y los ERTEs ETOP, contarán con las siguientes exoneraciones del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
➖ Trabajadores que reinicien la actividad a partir del 1 de Julio de 2020 y aquellos otros que ya hayan sido reincorporados a la actividad hasta la fecha:
• 60% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores.
• 40% en julio, agosto y septiembre para empresas de 50 o más trabajadores.
➖ Trabajadores sin reinicio de actividad a partir del 1 de julio 2020 (continúan afectados por ERTE):
• 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores.
• 25% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores.
B) Las empresas que se encuentren en situación de ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL el 30 de junio de 2020 y en tanto no vuelvan a reiniciar la actividad, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial y cuotas por conceptos de recaudación conjunta, de la siguiente manera:
➖ Empresas de menos de 50 trabajadores:
• 70% en julio.
• 60% en agosto.
• 35% en septiembre.
➖ Empresas de 50 o más trabajadores:
• 50% en julio.
• 40% en agosto.
• 25% en septiembre.
C) En cuanto a las situaciones generadas por nuevas restricciones o medidas de contención (supuesto de REBROTES), a partir del 1 de julio de 2020 y hasta que puedan retomar la actividad con normalidad, tendrán las siguientes exoneraciones:
➖ Empresas de menos de 50 trabajadores:
• 80% durante el cierre y hasta el de 30 septiembre de 2020.
➖ Empresas de 50 o más trabajadores:
• 60% durante el cierre y hasta el de 30 septiembre de 2020.
5️⃣ Salvaguarda del empleo
El compromiso de la empresa de mantenimiento del empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad, que ya estaba en vigor para las empresas acogidas a ERTEs por FUERZA MAYOR será aplicable también para las empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las medidas extraordinarias en materia de cotización mencionadas.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones, el plazo de 6 meses comenzará a computarse desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley que como ya se ha comentado fue el pasado sábado.
6️⃣ Prohibición despido e interrupción del cómputo de duración de los contratos temporales
Se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas ya existentes:
• La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, no pueden ser justificativas de despidos.
• La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, afectados por los ERTEs, supondrá la interrupción de su cómputo.
Autónomos
Se prevé una exención en la obligación de cotizar, para aquellos autónomos que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad: el 100% en el mes de julio, el 50% en agosto y el 25% en el mes de septiembre.
Se prevé la posibilidad de solicitar una nueva prestación de cese de actividad ordinaria, que sería compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre que se acredite una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo período del año 2019, así como no haber obtenido en el citado trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 1.939,58 euros mensuales.
Comentarios al Cese
1️⃣ LOS QUE HASTA AHORA VENÍAN PERCIBIÉNDOLO.- En principio dejan de percibir el cese y su coste de cotización a la seguridad social es nulo en julio, 50% en agosto y 75% en septiembre.
2️⃣ QUIENES QUIERAN ACOGERSE A UN NUEVO CESE.- Serán las Mutuas quienes deban establecer las condiciones y estamos a la espera de las mismas. Pero hay algo que se puede deducir del texto aprobado por el Gobierno:
a) Que podrían solicitar Prestaciones por Cese para los meses de julio, agosto y septiembre, quienes permanezcan cerrados … pero, en esta ocasión, las cuotas del Autónomo serán a cargo del empresario (antes las asumía el SEPE).
b) Da la sensación de que si se pide el Cese van a comprobar, pasado el tercer trimestre, si la empresa ha facturado un 75% menos de lo que facturó en el mismo periodo el año pasado (algo complicado una vez de que el negocio está abierto); y que, en todo caso, el beneficio en ese periodo no sobrepase los 1.939,58 euros mensuales.
c) Probablemente será complicado el cumplimiento de las exigencias anteriores; pero, si se quiere tramitar la Prestación, para tramitarla hay que esperar a lo que las Mutuas decidan (que esperemos que sea esta misma semana). Lo comunicaremos en este mismo espacio.