Permisos retribuidos por ELECCIONES
El próximo 21 de abril se celebran elecciones al Parlamento Vasco; por lo tanto, es conveniente conocer cómo puede afectar a las empresas:
El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho a permiso retribuido por participar en las elecciones (para las personas trabajadoras que ese día no disfruten del preceptivo descanso semanal).
Para percibir retribución, el trabajador debe aportar a la empresa la certificación de voto, expedida por la mesa electoral correspondiente.
La duración de estos permisos está regulada de la siguiente manera:
I.- Trabajadores en jornada completa:
• Cuatro horas de permiso retribuido si su horario laboral coincide en cuatro horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09:00 a 20:00 horas).
• Si la coincidencia con el horario electoral es inferior a cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo de coincidencia.
II.- Trabajadores a tiempo parcial:
• El permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre su jornada de trabajo y la jornada completa.
III.- Interventores y miembros de las mesas electorales:
• Además del permiso de la fecha de celebración de las elecciones, tienen derecho a una reducción de las cinco primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
Si se trata de Apoderados tendrán permiso retribuido únicamente el día de la votación.
• Si alguna de estas personas tuviera que trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición de la persona interesada.
Corresponde al empresario, en base a la organización del trabajo, la distribución de los períodos en que los trabajadores dispondrán de este permiso para ejercer su derecho al voto.
Puedes consultar aquí la Orden de 15 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan estas normas.