Normativa Laboral: FALTA DE PAGO O RETRASOS EN EL ABONO DE SALARIOS
Como es de sobra conocido el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores recoge entre las causas que pueden provocar la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, la “falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. La interpretación del término “continuado” ha ido variando a lo largo de los años, siendo los Tribunales los que han ido interpretando la letra de la norma adoptando diversos criterios y sin que haya existido un criterio invariable, lo que daba lugar a una situación de incertidumbre en las empresas. Hay que recordar que en los supuestos de extinción por voluntad del trabajador, la empresa tiene que abonar a éste las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Este pasado 3 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia que en su disposición final vigésimosexta procede a dar una nueva redacción a este artículo 50 en lo que se refiere a la falta de pago o retrasos (mención aparte merece el valorar qué tiene que ver todo esto con el Servicio público de Justicia pero ya estamos acostumbrados a estas Leyes que hacen de cajón desastre). La nueva redacción (en negrita) queda de la siguiente manera:
“Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
…..
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. SIN PERJUCIO DE OTROS SUPUESTOS que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, SE ENTENDERÁ QUE HAY RETRASO cuando se supere en QUINCE DÍAS la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, EN EL PERÍODO DE UN AÑO, TRES MENSUALIDADES COMPLETAS DE SALARIO, aún no consecutivas, O CUANDO CONCURRA RETRASO en el pago del salario DURANTE SEIS MESES, aún no consecutivos.”
Esta modificación entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2025.
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