Horarios de verano
A partir del 1 de junio se comienza a aplicar el horario de verano:
a) Para los establecimientos: Tal como figura en el cartel de horarios que cada local debe exhibir, se amplía en media hora el horario máximo de cierre de los establecimientos regulados por el Decreto de horarios del Gobierno Vasco (Grupos I, II, III y IV).
Esta ampliación no afecta, salvo que un Ayuntamiento diga lo contrario, a los establecimientos “diurnos” que algunos municipios tienen.
El horario de consumo permitido en el exterior de los establecimientos se amplía también en 30 minutos, salvo que el ayuntamiento del municipio establezca restricciones más amplias en este sentido.
En cuanto a las terrazas, el horario se ajustará al establecido por cada municipio en la propia licencia.
b) En la sede social: El horario de atención al afiliado, a partir del 3 de junio, es de 7:45 a 14 h todos los días laborables.