Subvenciones por arrendamientos & cuotas
NOTA PREVIA
Hemos dudado mucho antes de decidirnos a publicar esta noticia pero, finalmente, lo hacemos porque, en caso contrario, no todos los afectados entenderían nuestros importantes motivos para no hacerlo:
1. Se aprueban unas ayudas con una dotación tan escasa que no alcanzarán a la muy inmensa mayoría de los que reúnan los requisitos para optar a ellas.
2. Además se establecerá su concesión por orden de recepción: Y al pensar en los miles y miles de afectados que se tomarán la molestia de gestionar los documentos para que sólo la ayuda llegue a menos del 10%, es obvio que se generará una importante decepción.
3. Su tramitación telemática la hace inaccesible a una mayoría de hipotéticos beneficiarios.
Si se sabe leer entre líneas, intentamos deciros que cientos/miles de peticiones llegarán a asesorías/gestorías y, antes de que empiecen a tramitarlas, ya se habrá cubierto el cupo de peticiones: Desde luego, la Asociación, intentará tramitar las peticiones en orden de recepción (respondiendo al e-mail que remitiremos); pero conste que declinamos toda responsabilidad sobre las peticiones no atendidas por la Administración, fruto de los escasos fondos asignados; y desde esta premisa publicamos la siguiente información.
El Gobierno Vasco anuncia Convocatoria de Ayuda Extraordinaria para Autónomos/Comunidad de Bienes (no entran las Entidades Jurídicas) que soportan alquileres y tienen la actividad cerrada en virtud del Estado de Alarma, y también para las cuotas de Autónomos (en condiciones que todavía desconocemos).
Los Medios de Comunicación recogen esta noticia pero algunos omiten decir que todavía no ha sido publicada en el B.O.P.V y, por lo tanto, no cabe hacer todavía ninguna tramitación: Entended que, aunque llaméis por teléfono, sólo os podemos decir que, hasta su publicación la próxima semana (probablemente martes o miércoles), no cabe hacer ninguna tramitación, ni asesoramiento.
No obstante, sí que podemos intentar avanzar en el procedimiento:
• Si estás empadronado y con residencia en la Comunidad Autónoma Vasca.
• Si el domicilio fiscal y social de la actividad empresarial está en Euskadi.
• Si eres arrendatario de un local de negocio.
• Si te dedicas en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida (cerrada) por el Estado de Alarma.
• Y si eres Persona Física o Comunidad de Bienes que has solicitado la Prestación por Cese de Actividad, en condición de Autónomo.
Si cumples todos estos requisitos, presta atención a lo que a continuación explicamos:
1️⃣ No recogeremos ningún expediente que no reúna todos y cada uno de los documentos. Repetimos: Debido a lo que decimos en el siguiente apartado, NO recogeremos ningún expediente que no traiga todos los documentos solicitados (insistimos en que lo haremos vía e-mail).
2️⃣ Señalamos lo anterior porque los expedientes serán tramitados por orden de llegada, pues los fondos son limitados; y carecemos de medios y tiempo para haceros requerimientos en función a lo señalado en la nota previa.
3️⃣ No podemos tramitar –ahora– nada porque el Procedimiento –incluida la Instancia de Solicitud– todavía no está publicada.
4️⃣ Los expedientes exigen que se tramiten vía telemática.
Si difundimos –hoy– esta información es, precisamente, para evitar llamadas. En estos momentos lo que procede es reunir, en los tres o cuatro próximos días, la documentación que a continuación se indica; y en el momento en que el Procedimiento esté aprobado (después de su publicación en el BOPV), os enviaremos los documentos que serán necesarios tramitar para su firma, en la forma en que finalmente indique el Gobierno: Estamos intentando que una autorización expresa del empresario a la Asociación permita la tramitación, pues no podríamos asumir las consecuencias de que exigieran la presencia del interesado en la Sede Social para tramitar el expediente, precisamente por la protección de la salud de nuestro personal. Aquellos interesados en esta ayuda que dominen los medios telemáticos podrán utilizar la web www.lanbide.euskadi.eus .
En definitiva, en su momento os enviaremos un e-mail; pero, hasta ese momento, tened perfectamente localizados y preparados:
? DNI actualizado.
? Contrato de Comunidad de Bienes, si procede.
? Contrato de arrendamiento.
? …. con el ruego de que evitéis decirnos que estos documentos están en la sede social porque estamos trabajando a distancia.
Como os decimos, cuando aprueben el procedimiento de tramitación, exigirán la aportación de algún otro documento: Os informaremos vía email. Parece ser que van a solicitar justificante del Cese de Actividad, documento que os diremos cómo aportarlo.
Esta información es un puente hasta el momento en que os enviemos un email con las últimas instrucciones y/o recogida de firmas/autorizaciones. Hasta ese momento, no hay nada que podamos añadir; eso sí, tened todo preparado para que, recibido nuestro email (probablemente el sábado o lunes), podáis contestarlo inmediatamente adjuntando los documentos solicitados pues, la tramitación, como se ha dicho, será por orden de recepción.