Gobierno central: Medidas de apoyo al sector turístico y hostelería.
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
El mismo entra en vigor, en el día de mañana 24 de diciembre y entre las medidas que contempla destacamos las que pueden afectar a nuestro sector. Al final de este resumen se incluyen algunas medidas fiscales, aunque hay que tener en cuenta que, en nuestro ámbito, la competencia es de la Hacienda Foral de Bizkaia, por lo que no todas las decisiones que adopte la Agencia Tributaria resultan de aplicación.
Medida de apoyo en el ámbito laboral y de seguridad social: Cotizaciones
Las empresas con CNAEs 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas en un 85% de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, tanto respecto de las personas que estén trabajando como respecto de las que estén afectadas por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE).
Esta es, sin lugar a dudas, la medida con mayor transcendencia económica para el sector de hostelería de las contenidas en el Real Decreto-ley y que es algo que desde esta Asociación se lleva reclamando que se aplique a la hostelería en general (solo se admitió para el subsector de alojamiento) desde el pasado mes de octubre. Más vale tarde que nunca, pero demuestra la ineptitud e incomprensión de nuestros gobernantes.
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
Será de aplicación cuando la persona arrendadora sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2.
1 – En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o moratoria de la misma, el arrendatario podrá solicitar (antes del 31 de enero) al arrendador (cuando sea gran tenedor, o empresa o entidad pública) una de las siguientes alternativas:
a) Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses.
2 – En caso de que en el contrato esté previsto, además de la renta, el pago de otros gastos derivados de servicios de mantenimiento u otro tipo, éstos quedan excluidos de las medidas previstas en el apartado anterior.
3 – La persona arrendadora comunicará expresamente su decisión al arrendatario en el plazo máximo de 7 días hábiles desde la comunicación (por medio fehaciente) de la solicitud. Tras el fin de ese plazo, la medida elegida por el arrendador se aplicará a partir de la siguiente mensualidad arrendataria.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda
1 – Aplazamiento: La persona física o jurídica arrendataria cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1 (entidades o empresas públicas y grandes arrendadores), podrá solicitar (antes del 31 de enero) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta (siempre que no se hubiese acordado ya aplazamiento o rebaja por ambas partes con carácter voluntario).
2 – Disposición de la fianza: Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir de pago total o parcial de alguna/s de las mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga de ella, el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año desde el acuerdo (o en el plazo que reste de vigencia del contrato si éste fuera inferior a un año).
Requisitos de los trabajadores autónomos y Pymes arrendatarios a efectos de los artículos 1 y 2
1 – Autónomos:
a) Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Decreto, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
c) En el supuesto de que su actividad no se haya visto suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento o reducción de renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
2 – Pymes: Mismos requisitos que en el caso de autónomos en la mayor parte de los casos.
Medidas fiscales
Al margen de lo que el Gobierno estatal ha aprobado, hay algo esencial en esas actuaciones a lo que nos hemos referido reiteradamente: En Bizkaia, los aspectos de Tributación (salvo el IVA), son de potestad y responsabilidad territorial (Diputacion Foral); en consecuencia, las noticias periodísticas que hacen referencia a estos temas deben ser tomadas con prudencia y precaución. Señalado lo anterior, esto es en esencia, lo aprobado por el Gobierno central:
- El IVA: Según lo anterior, las medidas aprobadas sí que se aplicarán en nuestro Territorio (previa ratificación en el BOB). En esencia, afecta a los empresarios en Módulos a los que no se computará como período de actividad los días en los que ha estado declarado el Estado de alarma o que, sin estarlo, se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad. Además, dicha cuota se reduce en un 35%.
Atención: insistimos en que sólo afecta a empresarios en Módulos.
- El IRPF: En principio no se aplican en nuestro Territorio, aunque hemos solicitado que, las medidas sobre los beneficios fiscales de los arrendamientos (incluso mejoradas), se hagan extensivas o puedan ser aplicadas a nivel territorial.