02/11/2022

AMPLIACIÓN 2023- Ayudas EVE 2022: Inversiones en eficiencia energética y energías renovables

Se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.

En lo que afecta a Hostelería, podría darse algún proyecto encuadrado en las líneas 1 a 5 pero, fundamentalmente, destaca el subprograma de Ayudas 6 – «Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de Hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías – HORECA-» del que resumimos las líneas generales:

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Personas jurídicas de naturaleza privada y personas físicas (autónomos) que realicen alguna actividad económica, que de acuerdo con el CNAE 2009 pertenezcan al sector de hostelería; Grupos 55 y 56.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Las actuaciones objeto de subvención son las renovaciones Equipamiento de frío comercial para productos (armarios y mesas de refrigeración, cámaras de frío, vitrinas conservadoras, expositoras etc.), de manera que, utilizando las mejores tecnologías de alta eficiencia energética disponibles en el mercado, se consiga una reducción significativa del consumo de energía frente al equipamiento convencional.

Los requisitos para estos equipos son disponer de:

• Marcado CE.

• Ficha técnica del equipo.

• Etiquetados como clase energética A, B o C.

Costes subvencionables y consideraciones a tener en cuenta:

Serán actuaciones subvencionables las ejecutadas y facturadas con fecha tope el 31 de diciembre de 2022. AMPLIADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El coste mínimo subvencionable es de 1.000 euros.

Las ayudas, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad siempre que, consideradas en su conjunto, supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 50%.

Serán objeto de la ayuda, únicamente los costes vinculados directamente al equipamiento objeto de ayuda, no siendo subvencionable ningún coste adicional tales como trabajos de instalación, transporte etc.

No se considerará como coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier tributo.

En caso de concederse la ayuda: El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos un plazo de cinco años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda a otorgar es del 30% sobre el coste subvencionable, con una ayuda máxima por equipo de 5.000 euros. La cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de 50.000 euros.

Para este subprograma 6, serán de aplicación los requisitos y límites de las «ayudas minimis» de la UE.

Plazos y tramitación de las ayudas EVE 2022

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00 h del 9 de junio, y finalizará el 31 de octubre de 2022. AMPLIADO A 31 DE OCTUBRE DE 2023.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

La Resolución se notificará y resolverá en el plazo máximo de 6 meses. (Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada).

En caso de resolverse favorablemente la solicitud y concederse la ayuda, posteriormente se deberá justificar la realización, facturación y pago de la actuación: El plazo máximo para esta justificación será el 15 de enero de 2023. AMPLIADO A 15 DE ENERO DE 2024.

Tramitación de solicitudes

Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La tramitación completa de los expedientes relativos a este programa de ayudas (solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones) se realizará por medios electrónicos, a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la página web de EVE.

Documentación a adjuntar junto a la solicitud: (ver anexo II de las bases).

Contacto Ente Vasco de Energía (EVE)

Teléfono: 944 035 600
Vía email: Formulario de contacto servicio de atención