Autónomos: Cobro de Prestaciones
El cierre obligado de las actividades hosteleras ha generado la petición de:
• Prestación por Cese de Actividad
• Anulación/Devolución de la Cuota de Autónomos
y ambos conceptos, son de aplicación desde mediados del pasado mes de marzo en la parte en que corresponda.
Es decir, las Mutuas, tienen que transferir los importes de esos conceptos: Si existe alguna duda respecto a su cuantía, son las Mutuas quienes deben facilitar las aclaraciones… cada Mutua a su mutualista (Autónomo).
Respecto a la devolución de la Cuota de Autónomos (hasta ahora sólo la parte proporcional de marzo); sin embargo, es raro que se presente alguna duda: Todo el mundo sabe lo que liquida; Sin embargo, respecto a la Prestación por Cese de Actividad, sí que ha habido alguna consulta y por ello formulamos la siguiente aclaración destinada a Autónomos de actividades afectadas por el cierre obligado derivado del Estado de Alarma.
? ACLARACIÓN
¿Cuánto voy a percibir y durante cuánto tiempo?
• La prestación consistirá en el abono del 70% de la base reguladora y se aplicarán los mismos criterios que en los supuestos generales en cuanto a cuantías mínimas y máximas (IPREM).
• La duración de la prestación será inicialmente de 1 mes (a partir del 14/03/2020), prorrogándose tácitamente hasta que finalice el estado de alarma. |
? COMENTARIO FINAL
Las cuantías anteriores corresponden a mes completo, en marzo sería la parte proporcional. Cualquier duda respecto a la liquidación que os hagan las Mutuas, la debéis plantear a la Entidad que corresponda; y sólo si su respuesta -la respuesta de la Mutua- ofrece alguna duda, por favor, planteadla en nuestro mail: ? ceseactividad@asociacionhosteleria.com |