ALOJAMIENTOS: Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible
Se ha publicado el DECRETO FORAL 78/2022, de 24 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2022.
Podría ser de interés para alguno de los alojamientos afiliados por lo que, además de las bases que se pueden consultar arriba en el enlace, extraemos un breve resumen de algunos apartados a destacar:
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
• 5510: Hoteles y alojamientos similares.
• 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
• 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.
• 5590: Otros alojamientos.
ÁREAS DE ACTUACIÓN (en las que podrían participar los CNAE de alojamientos):
ÁREA 3: Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.
Hecho subvencionable
a) Las actuaciones que permitan convertir los recursos turísticos catalogados como estratégicos para el desarrollo turístico sostenible de Bilbao Bizkaia (Anexo II) en atracciones visitables en base a los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.
b) La generación de experiencias turísticas vinculadas a los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.
c) Las acciones de promoción específica del producto a consolidar.
d) Las acciones de comercialización específica del producto a consolidar.
Los productos turísticos sobre los que se desarrollarán los hechos subvencionables 1b), 1c) y 1d) son: el mundo del txakoli, costa insólita, costa marinera, turismo rural y compras creativas.
Cuantía individualizada de las ayudas
Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 20.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico que tendrán un límite de 10.000 euros.
ÁREA 6: Digitalización del destino.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable:
a) Los proyectos turísticos basados en tecnología avanzada (definición base 2), basados en:
1) Incorporar tecnología sensórica y monitorización en experiencias y espacios turísticos
2) La automatización de procesos en el sector turístico para la mejora de la experiencia de la persona usuaria o de la gestión turística de servicios avanzados.
3) Las actuaciones en el ámbito del big data & cloud en servicios turísticos que reporten un claro beneficio a la experiencia de la persona visitante o a la gestión de la operativa turística del proyecto.
b) Las experiencias turísticas que incorporan la digitalización avanzada, especialmente la realidad aumentada, la inteligencia artificial o similares, para mejorar la visita o los servicios intrínsecamente relacionadas con la misma.
c) Smartphone technology aplicada al sector turístico en Bilbao Bizkaia.
d) Proyectos basados en el IOT (Internet Of Things) en el ámbito de actuación turístico (definición base 2).
Cuantía individualizada de las ayudas
Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 70% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 30.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico que tendrán un límite de 10.000 euros.
ÁREA 8: Promoción turística en mercados.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable las acciones indicadas en la tabla del anexo III.1:
a) Acciones de promoción y comercialización que impulsen el negocio entre operadores/organizaciones de turismo de Bilbao Bizkaia y operadores/empresas de turismo emisor (Acciones B2B) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030.
b) Acciones de promoción y comercialización turística dirigidas al consumidor fina de manera digital o presencial (Acciones B2C) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de marketing de la estrategia de Turismo 2030.
c) Acciones dirigidas a la promoción del destino en colaboración con medios de comunicación y prescriptores/influencers (Acciones PR) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de marketing de la estrategia de Turismo 2030.
Toda acción de promoción realizada en esta área deberá incluir la marca Bilbao Bizkaia Be Basque como marca paraguas principal o como patrocinador principal en todos los soporte y elementos dirigidos al sector y al público final
Cuantía de la ayuda
Los hechos subvencionables tendrán una ayuda del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 30.000 euros por entidad beneficiaria, excepto para las empresas turísticas y los entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico, que tendrán un límite de 10.000 euros
Tramitación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.
Plazo de presentación de las solicitudes
Abierto el plazo para la presentación de solicitudes, hasta las 13:30 horas del 27 de junio de 2022.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.
Contacto Dpto. Promoción Económica
Teléfono: 944 068 008
Vía email: Formulario de contacto servicio de atención