05/04/2023

ALOJAMIENTOS: Subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible 2023

Se ha publicado el DECRETO FORAL 40/2023, de 28 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023.

Podría ser de interés para alguno de los alojamientos afiliados por lo que, además de las bases que se pueden consultar arriba en el enlace, extraemos un breve resumen de algunos apartados a destacar: 

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

• 5510: Hoteles y alojamientos similares.

• 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

• 5590: Otros alojamientos.

Que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia

 

ÁREAS DE ACTUACIÓN (en las que podrían participar los CNAE de alojamientos):

Destacamos los puntos principales que pueden resultar de interés para los alojamientos sin descartar que, tras la lectura de la Orden, cada establecimiento pudiera encontrar otros puntos en los que considera que podría encajar.

Se puede consultar un resumen de cada área en la web Bizkaia.eus

ÁREA 10: Subvenciones para la consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia.

Hecho subvencionable (destacamos los puntos principales que pueden resultar de interés para los alojamientos, sin descartar que tras la lectura de la Orden cada establecimiento pudiera encontrar otros puntos en los que considera que podría encajar)

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

b) En la consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia referidos al «mundo del txakoli», «costa insólita», «costa marinera», «turismo rural», «compras creativas», «arqueología y patrimonio industrial», «naturaleza y paisajes», «parques naturales» y «museos y colecciones» tendrán la consideración de hecho subvencionable las siguientes actuaciones:

1) Generación de experiencias turísticas vinculadas a estos productos.

2) Las acciones de promoción específica del producto a consolidar.

Cuantía individualizada de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 15.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de empresas turísticas y otros entes sin personalidad jurídica propia.

 

ÁREA 11: Subvenciones para el impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible.

Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Las actuaciones de carácter turístico que permitan minimizar los residuos generados por las personas visitantes.

b) Los actos capaces de optimizar la eficiencia energética de espacios turísticos.

c) Las iniciativas que por sí mismas sean capaces de reducir el impacto ambiental del destino turístico.

d) Las acciones para comprender y mejorar la capacidad de carga turística de Bilbao Bizkaia.

e) La ejecución de proyectos de economía circular vinculada al sector turístico.

f) Las actuaciones que impulsen la inclusión social en Bilbao Bizkaia mediante la actividad turística.

g) Las iniciativas que fomenten la preservación del patrimonio cultural, la cultura vasca y la identidad de las comarcas de Bizkaia.

h) Los estudios previos relativos a las actuaciones anteriores.

2. Para poder acceder a la ayuda será requisito imprescindible que la actuación a realizar impacte al menos en 2 de los 3 ámbitos de sostenibilidad turística (social, económico y ambiental) de la tabla incluida en el Anexo III:

Cuantía de la ayuda

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 15.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de empresas turísticas y otros entes sin personalidad jurídica propia.

ÁREA 13: Subvenciones para la digitalización del destino.

Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable:

a) Los proyectos turísticos basados en tecnología avanzada (definición base 2) que mejorando la experiencia de las personas usuarias incorporen:

1) Tecnología sensórica y monitorización en experiencias y espacios turísticos

2) La automatización de procesos en el sector turístico para la mejora de la experiencia de la persona usuaria o de la gestión turística de servicios avanzados.

3) Actuaciones en el ámbito del big data & cloud en servicios turísticos que reporten un claro beneficio a la experiencia de la persona visitante o a la gestión de la operativa turística del proyecto.

b) Las experiencias turísticas que incorporan la digitalización avanzada, especialmente la realidad aumentada, la inteligencia artificial o similares, para mejorar la visita o los servicios intrínsecamente relacionadas con la misma.

c) Smartphone technology aplicada al sector turístico en Bilbao Bizkaia.

d) Proyectos basados en el IOT

Cuantía individualizada de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 70% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 15.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de empresas turísticas y otros entes sin personalidad jurídica propia.

 

ÁREA 14: Subvenciones para la promoción turística en mercados.

Hecho subvencionable

1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable las acciones indicadas en la tabla del Anexo II:

a) Acciones de promoción y comercialización que impulsen el negocio entre operadores/organizaciones de turismo de Bilbao Bizkaia y operadores/empresas de
turismo emisor (Acciones B2B) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030 (anexo II).

b) Acciones de promoción y comercialización turística dirigidas al consumidor final de manera digital o presencial (Acciones B2C) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030 (anexo II).

c) Acciones dirigidas a la promoción del destino en colaboración con medios de comunicación y prescriptores/influencers (Acciones PR) según la tabla de promoción turística en mercados anexa que deriva del eje de márketing de la estrategia de Turismo 2030 (anexo II).

2. Toda acción de promoción realizada en esta área deberá incluir, además del logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia, la marca Bilbao Bizkaia Be Basque como marca paraguas principal o como patrocinador principal en todos los soporte y elementos dirigidos al sector y al público final.

Cuantía individualizada de las ayudas

Los hechos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 60% del gasto subvencionable y no será en ningún caso superior a 15.000 euros por entidad beneficiaria en el caso de empresas turísticas y otros entes sin personalidad jurídica propia.

 

Tramitación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.

Plazo de presentación de las solicitudes

Abierto el plazo para la presentación de solicitudes, hasta las 13:30 horas del 12 de mayo de 2023.

 

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

Contacto Dpto. Promoción Económica

Para más información: ☎ 94 406 81 16 | 📧 turismo@bizkaia.eus

Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo (Obispo Orueta, 6 – 48009 Bilbao)