Prestaciones extraordinarias por resolución administrativa
Ante la evolución de la situación del coronavirus con el aumento de la Tasa de incidencia en muchos de los municipios del Territorio, y ante la previsión del cierre obligatorio de los establecimientos de hostelería en los casos en que la Tasa supere los 500 por cada 100.000 habitantes en un período de 14 días, os informamos de que aquellos titulares que se hayan visto obligados a suspender sus actividades por este motivo, tienen la posibilidad de SOLICITAR UNA NUEVA PRESTACION EXTRAORDINARIA de cese de actividad hasta el 31 de enero 2021 de acuerdo al siguiente detalle:
- El plazo es de 15 días hábiles siguientes a la Resolución que ordene el cierre.
- Se tiene que haber estado dado de alta en el RETA, al menos, en los 30 días naturales inmediatamente anteriores a la resolución oficial del cese de su actividad por parte de las autoridades.
- Hay que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Esta prestación es incompatible con un salario por cuenta ajena, a no ser que sea menor a 1,25 veces el SMI (950 €), tampoco se podrá percibir al mismo tiempo que otra prestación de la Seguridad Social, excepto si la que se estaba recibiendo era compatible con el desarrollo de su actividad.
- El periodo de pago abarca desde el día siguiente a la fecha de suspensión de la actividad. Se abonará el 50% de la base de cotización mínima por colectivo sin garantizar mínimos/máximos (no el 50% de su base de cotización real), el 40% siempre que exista otro perceptor en la unidad familiar conviviente en primer grado o el 70% si es familia numerosa y no existe otro perceptor conviviente en primer grado y los únicos ingresos proceden la actividad suspendida
- En cuanto a la cuota de autónomos, la Tesorería no cobrará el recibo de autónomos. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
Las solicitudes se deben hacer a la Mutua a la que se pertenezca y hay que aportar un justificante de que la cuenta en la que se quiere recibir la prestación pertenece al titular (puede valer un recibo de autónomos) y copia de la Resolución Administrativa que obliga al cierre (en estos momentos es la Resolución de la directora de Salud Pública la cual se puede descargar en nuestra página web).
En la Asociación quedamos a disposición de los asociados, para informaros sobre la tramitación, ayudaros si fuera necesario y para aclarar las dudas que puedan surgir (☎ 94 435 66 60 • Cristina).