Hoy es noticia: CESES
En el Real Decreto-ley 30/2020 aprobado en el día de ayer y, en particular, en los artículos 13, 14 y Disposición adicional cuarta, se establece el Cese de Actividad, sus características y requisitos para su obtención: sabemos que estos textos institucionales son farragosos y muy complejos pero, si alguien está interesado en el contenido literal, le sugerimos su lectura.
COMENTARIO PREVIO
Hay cuestiones que probablemente de forma deliberada no deja clarificada la normativa legal: habrá que estar pendiente de las interpretaciones que realicen las Mutuas y de las aclaraciones que, por nuestra parte, ya hemos presentado.
De forma genérica se podría establecer que la prestación por Cese de Actividad podría tener continuidad para los que ya la estaban percibiendo, aunque la tendrán que solicitar de nuevo a la mutua correspondiente, y hacerlo antes del 15 de octubre.
Un poco más complejo puede resultar cómo encauzar los casos para aquellos nuevos autónomos que quieran acogerse a esta situación: necesitamos respuestas a consultas que ya hemos formulado.
TEXTO RESUMIDO
Este Real Decreto ley está sujeto a interpretación y, como hemos señalado, debemos esperar a que las Mutuas, que son las que van a aceptar o no las solicitudes, den las instrucciones precisas, pero básicamente este Decreto se puede resumir en lo siguiente:
? El artículo 13 regula una nueva prestación extraordinaria por Cese de Actividad en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos.
? La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa, y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
? Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida
? El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
? El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
? La Disposición Adicional Cuarta regula el derecho a la prestación de cese compatible con el trabajo y cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero. El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.