3 Preguntas frecuentes sobre gestión fiscal en hostelería [y sus respuestas]
Tener un negocio de hostelería conlleva muchas preocupaciones, desde la operativa diaria a otras obligaciones como la gestión laboral, la contable o la fiscal, con declaraciones de IVA, IRPF, etc…
Nuestro departamento fiscal, tiene una amplia experiencia en asesoría y gestión fiscal integral especializada en hostelería, por lo que muchos de nuestros asociados han optado por confiarnos su gestión contable y fiscal. De esta manera, cuentan con la tranquilidad de saber que cumplen con toda la normativa vigente a la vez que reciben consejos de expertos economistas sobre las mejores decisiones para su negocio.
A todos los hosteleros que tienen una empresa, tanto autónomos como en sociedad, les surgen dudas sobre gestión fiscal. Para ayudaros, hemos recogido en este artículo 3 preguntas frecuentes sobre gestión fiscal en hostelería con las respuestas y consejos de nuestros expertos asesores:
1. Soy autónomo…¿Me interesa pasar a sociedad?
Ser autónomo no es fácil; la carga fiscal, las relaciones laborales, las dificultades de financiación,… y ,además, va a responder con su patrimonio personal ante las deudas del negocio. Esto hace que a veces el autónomo se plantee la conveniencia de constituir una sociedad.
En principio hay que tener claro que las obligaciones formales de una sociedad son mucho mayores que las de un autónomo y por ello el asesoramiento ha de ser más especializado y lógicamente el coste para el empresario va a aumentar significativamente.
Normalmente es una decisión que viene condicionada por el crecimiento del negocio. En este sentido, desde un punto de vista estrictamente económico y por empezar a dar alguna orientación, podríamos plantearnos el cambio cuando los beneficios comiencen a situarse por encima de los 50.000 €.
A partir de aquí se suscitan varias reflexiones:
Con una sociedad nuestro patrimonio personal queda protegido ya que no respondería de las deudas generadas.
Una sociedad no puede tributar por IVA en el régimen de módulos mientras que un autónomo si puede optar a él.
Si el autónomo desarrolla su actividad en unas instalaciones alquiladas y quiere cambiar la titularidad a sociedad necesitará el consentimiento de la propiedad.
La sociedad está obligada a llevar la contabilidad de una manera más rigurosa y ha de depositar copia de sus balances en el Registro Mercantil que es de acceso público.
Las relaciones económicas entre el socio y la sociedad están regladas y parten de la separación del ámbito personal y societario: Si el socio es propietario de las instalaciones tendrá que cobrar un alquiler en condiciones de mercado a la sociedad, si trabaja la sociedad ha de pagarle un salario también en condiciones de mercado, si aporta o recibe cantidades es posible que haya que considerarlas como préstamo que habrá que formalizar mediante contrato y retribuirlo, etc.
En definitiva, el momento de hacer el cambio no es un tema meramente económico; intervienen múltiples cuestiones y por ello el asesoramiento ha de ser personalizado y la decisión muy meditada.
2. ¿Cúanto tengo que pagar en la declaración de renta por el beneficio de actividad?
Es una pregunta que todos los años, al llegar las fechas de la Campaña de la Declaración de la Renta, nos formulan muchos afiliados y la respuesta es siempre la misma: Depende…
En primer lugar hay que tener claro que estamos hablando de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cada persona tendrá, además de unos ingresos, sus propias circunstancias personales y familiares que van a condicionar el resultado final. Dicho de otro modo, dos contribuyentes con los mismos ingresos no tienen por qué soportar la misma carga tributaria; en el resultado final intervienen otras cuestiones cómo su situación familiar (edad, discapacidades, estado civil o hijos y padres a su cargo), aportaciones realizadas a planes de pensiones, pago de préstamo de la vivienda habitual o de alquiler, donativos, etc.
Luego hay que ser consciente de que la tarifa del impuesto es progresiva, es decir, que cuantos más ingresos acumulamos más se paga en proporción (si con ingresos de 30.000€ obtenemos una cuota de 7.622,50 € con 60.000 € la cuota no será de 15.245€ sino de 18.713€).
Y por último, cuando se nos pregunta normalmente ya es tarde para actuar sobre el resultado final; la declaración, que comienza en mayo, corresponde a los ingresos obtenidos el año anterior. Si queremos hacer algo habrá que hacerlo entonces.
Como siempre resulta fundamental asesorarse bien para poder planificar ese resultado.
3. Modelo 347 de operaciones con terceros
Otra cuestión que nos han planteado últimamente con bastante frecuencia es la obligatoriedad de cumplimentar esta declaración en la que hay que consignar los datos de todas aquellas operaciones cuyo importe, en términos anuales y con IVA incluido, haya superado los 3.005,06 €.
Actualmente los autónomos no tienen que presentarla porque ya han aportado esos datos en el modelo 140 correspondiente al Libro registro de operaciones económicas.
Esperamos que estos consejos sobre gestión fiscal en hostelería os sean de utilidad. Recordad que en la Asociación de Hostelería de Bizkaia trabajamos para ayudaros y que si tenéis más dudas, o si estáis buscando un experto en gestión fiscal especializado en hostelería, podéis poneros en contacto con la sede social de la Asociación. Estaremos encantados de asesorarte.
94 435 66 60 o ahb@asociacionhosteleria.com
Jose Capetillo
Director Dpto. Administración