TABACO: Más obligaciones
Informamos sobre una nueva normativa relacionada con el tabaco, que establece nuevas obligaciones que afectan nuestro sector:
La gestión de los residuos de los productos de tabaco con filtros y sus obligaciones derivadas aplicables al sector HORECA: Real Decreto 10G3/2024, de 22 de octubre.
El Real Decreto 10G3/2024, de 22 de octubre, tiene como objetivo establecer un régimen de gestión de los residuos procedentes del tabaco con filtros que contengan plástico y sean de un solo uso para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente provocado por su incorrecta eliminación.
Para ello, en el artículo 10 de dicho Real Decreto establece una serie de obligaciones para otros agentes económicos, entre los cuales se encuentra el sector HORECA.
La obligación que se detallará a continuación deberá estar aplicada en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, por lo que para el 24 de abril de 2025 los establecimientos deberán cumplir lo siguiente:
Los establecimientos o espacios en los que esté permitido fumar deberán disponer de infraestructura específica para la recogida de los residuos generados del tabaco con filtros. Se entiende por infraestructura específica aquellos recipientes diseñados específicamente para la recogida de residuos de este tipo, identificados adecuadamente.
La obligación de la instalación recaerá en el representante legal o administrador, según corresponda, de la actividad económica. Establecer esta medida es importante ya que su incumplimiento será sancionado por lo establecido en el capítulo II del título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.