Subvenciones destinadas a la realización de EVENTOS TURÍSTICOS 2023
Se ha publicado el DECRETO FORAL 45/2023, de 4 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la primera y segunda convocatoria del programa de subvenciones destinadas a la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia, para el año 2023.
Podría ser de interés para alguna de las empresas afiliadas por lo que, además de las bases que se pueden consultar arriba en el enlace, extraemos un breve resumen de algunos apartados a destacar, y que se pueden consultar en este extracto del Decreto destinado a las empresas:
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
• Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de actividad turística.
• Empresas y otros entes sin personalidad jurídica que realicen un evento turístico.
Que tengan su domicilio social y fiscal en Bizkaia.
HECHOS SUBVENCIONABLES:
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas vizcaínas.
b) Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
c) Incrementen el número de visitantes y pernoctaciones.
Además, será necesario que el evento cuente con información en la página web de la entidad promotora, redes sociales o en cualquier otro medio, plataforma o soporte digital de información pública con que cuente la entidad.
Cuantía de las ayudas:
La subvención podrá ser del 50%, 60% o 70% de la base subvencionable en función de la puntuación obtenida.
La subvención máxima será de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
Las ayudas que se otorguen en esta área 2 constituyen ayudas de estado sometidas a minimis (artículo 107 TFUE) y su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Plazo de ejecución de los eventos subvencionables:
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período improrrogable comprendido entre:
• el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 en la primera convocatoria.
• y entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de abril de 2024 en la segunda convocatoria.
Tramitación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia contenida en la página web institucional.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será:
• Para la primera convocatoria: desde las 08:30 horas del 12 de abril de 2023 hasta las 13:30 horas del 15 de mayo de 2023.
• Y para la segunda convocatoria: desde las 08:30 horas del 8 de septiembre de 2023 hasta las 13:30 horas del 22 de septiembre de 2023.
Plazo de justificación de las subvenciones concedidas
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y 31 de enero de 2024 en el caso de la primera convocatoria y entre el 1 de marzo y 30 de junio de 2024 en el caso de la segunda convocatoria, mediante la forma establecida en las bases.
Contacto Dpto. Promoción Económica
Para más información: ☎ 94 406 80 50 | 📧 turismo@bizkaia.eus
Dirección General de Competitividad Territorial y Turismo (Obispo Orueta, 6 – 48009 Bilbao)