12/12/2022

COBRO DE RECIPIENTES DE PLÁSTICO PARA LLEVAR

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del próximo 1 de enero de 2023 será obligatorio cobrar un precio por los productos de plástico de un solo uso que se entreguen a clientes.

En esta categoría de “producto de plástico de un solo uso” se incluyen según detalla la norma:

• Vasos de plástico para bebidas.

• Recipientes de plástico para alimentos, tanto los utilizados para el consumo inmediato de los mismos «in situ», como los envases de plástico «para llevar».

El cobro habrá de realizarse diferenciando el cargo en el ticket de venta que se emita.

De momento -y a la espera de que se desarrolle un futuro Reglamento que pueda fijar cantidades- la norma no fija cuánto ha de cobrarse por estos productos, por lo que en la práctica sería posible acudir al mínimo de 1 céntimo. No obstante lo anterior, como criterio a seguir puede servir la cantidad de 15 céntimos que es lo que el Real Decreto 293/2018 fijaba como precio orientativo para las bolsas de plástico (que también han de cobrarse obligatoriamente).

Aunque la norma no dice nada al respecto, para evitar problemas con clientes, recomendamos que se avise sobre el cobro de estos recipientes de plástico y sobre el importe que se va a aplicar. En la sección «cartelería» del «Rincón del afiliado» en nuestra web puedes encontrar carteles estándar en castellano y euskera, por si fueran de utilidad.