Gobierno Vasco-Decreto 28 diciembre: NUEVAS RESTRICCIONES [incluye cierres Nochevieja y Reyes]
Se ha publicado el DECRETO 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
A tres días de la celebración de la Nochevieja, este Decreto recoge nuevas restricciones y medidas específicas de prevención que se vienen a sumar a las medidas generales establecidas en el Decreto 47/2021 de 14 de diciembre, del Lehendakari, (por el que se ampliaban los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado COVID Digital de la Unión Europea), y en el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre (que establece el uso de mascarilla).
Las nuevas restricciones están ya en vigor tras haber sido publicado el Decreto en el BOPV y tendrán una duración temporal hasta el 28 de enero de 2022 (siendo objeto de seguimiento y revisión, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos).
Las principales medidas en lo que afecta al sector de la Hostelería son:
• Establecer hasta el 28 de enero, el horario máximo de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales a las 01:00 horas.
(Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa).
• Con carácter general, fijar hasta el 28 de enero una limitación de aforos del 60% en todo tipo de establecimientos y recintos INTERIORES.
• En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, prohibir, el consumo de pie, así como limitar las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas.
Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de 1.5 m.
A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas se les aplicarán las mismas medidas que a Hostelería.
Adicionalmente, se establecen mayores restricciones para los días 1 y 6 de enero de 2022 (Año Nuevo y Día de Reyes Magos):
• Determinar que para los días 1 y 6 de enero de 2022 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08:00 horas.
Quedan exceptuadas de esta limitación las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.