NUEVAS MEDIDAS COVID desde el 7 de octubre
En el día de hoy, 7 de octubre, se ha publicado el Decreto 39/2021, de 6 de octubre del Lehendakari por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 y se determinan medidas para la entrada en una nueva normalidad. Dicho Decreto habilita la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.
Se ha publicado también en el BOPV de hoy la ORDEN de 6 de octubre de 2021 de la Consejera de Salud en la que se establecen las nuevas medidas preventivas, que serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Esta Orden está ya en vigor tras haber sido publicada en el BOPV.
Las principales medidas de esta nueva Orden en lo que afecta al sector de la Hostelería son:
1.- Medidas generales y de prevención
Toda la ciudadanía debe mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.
Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales.
2.- Uso de mascarilla
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público.
En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
3.- Horarios
El horario de cierre y apertura para las distintas actividades se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
4.- Aforos
Restablecer para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad.
RECORDATORIO:
Según el artículo 35 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas:
«Está prohibida la consumición de bebidas en el exterior de los locales a partir de las 23:00 horas, sin perjuicio de las ampliaciones del horario general».