Prórroga ERTEs
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo por el que Gobierno y los agentes sociales una vez más «sobre la bocina» han acordado un nuevo sistema de ERTEs para dar continuidad al que finaliza mañana día 30 de septiembre.
Las empresas que tengan un ERTE en vigor a fecha 30 de septiembre, verán el mismo prorrogado sin tener que hacer nada durante el mes de octubre. Para seguir disfrutando del mismo a partir del 1 de noviembre, hay que realizar una solicitud expresa entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 a la que se ha de acompañar diversa documentación. Esta solicitud será respondida por la Autoridad Laboral de forma positiva, teniendo el silencio administrativo también carácter positivo.
Se abre la posibilidad de solicitar ERTEs por impedimento (cierre de la actividad) o limitación de actividad para aquellas empresas que no tengan un ERTE en vigor si por parte de las autoridades competentes se dictaran entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, nuevas restricciones o medidas que afecten al normal desarrollo de las actividades.
Se fijan unas nuevas exenciones en materia de cotización que ya solo afectarán a los/as trabajadores/as cuya actividad esté total o parcialmente suspendida, las cuales dependerán del desarrollo de acciones formativas a desarrollar hasta el 30 de junio e 2022 y que tienen una duración mínima en función del numero de trabajadores/as de cada empresa. De acuerdo con lo anterior los nuevos porcentajes son los siguientes:
- Cuando hay limitación de la actividad:
- Para las empresas con menos de diez personas trabajadoras a 20 de febrero de 2020, un 50% de exoneración si NO se desarrollan acciones formativas y un 80% cuando se lleven a cabo.
- Para las empresas con más de diez personas trabajadoras a 20 de febrero de 2020, un 40% de exoneración si NO se desarrollan acciones formativas y un 80% cuando se lleven a cabo.
- Cuando hay impedimento para ejercer la actividad, la exoneración será del 100%.
Las empresas que accedan a este nuevo sistema de ERTEs seguirán teniendo que cumplir una serie de condiciones: no se pueden realizar horas extraordinarias ni externalizaciones de la actividad, queda prohibido despedir, el cómputo de los contratos temporales se interrumpe y se suman 6 meses adicionales de compromiso de mantenimiento del empleo.