Criterios interpretativos de Gobierno Vasco – 18 septiembre
Acompañamos DOCUMENTO elaborado por el Gobierno Vasco, respondiendo a preguntas que surgen del último Decreto del Lehendakari (Decreto 38/2021, de 17 de septiembre), fijando una serie de interpretaciones sobre las disposiciones del mismo que actualmente están en vigor. Las dudas que específicamente afectan a hostelería, se reflejan en las preguntas números 12 a 15 y se hace referencia a la situación del ocio nocturno en la número 18.
IMPORTANTE
Llamamos la atención sobre la pregunta nº 11 que establece lo siguiente:
11. ¿Qué debe hacerse si al completar el 75% de aforo permitido no se puede guardar la distancia interpersonal de 1,5 metros?
Cuando para completar en un recinto un aforo permitido del 75% de su capacidad no se pueda guardar una distancia interpersonal de 1,5 metros, no será de aplicación esta medida de separación entre personas. Sí lo será, si las características del recinto lo permiten.
Cuando no sea posible mantener esa distancia, se redobla la necesidad de uso de mascarilla y se mantiene por tanto la obligatoriedad de su estricto cumplimiento, así como de la ventilación constante y suficiente de interiores y del resto de medidas preventivas.
Cuando no sea posible guardar 1,5 m de distancia, se recomienda, en todo caso, guardar la máxima distancia interpersonal posible.
De acuerdo con lo anterior, en aquellos establecimientos (no aplicable a los de ocio nocturno), en los que el mantenimiento de la distancia de 1,50m entre mesas suponga no alcanzar el 75% del aforo interior de los mismos, primará el criterio del aforo sobre el de la distancia de seguridad. En estos casos se han de extremar las medidas de prevención, especialmente el uso de mascarilla y la ventilación de los locales.