Convocatoria ayudas para Autónom@s y Empresas
En Boletín Oficial de País Vasco de hoy se publica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco por la que se aprueban las bases de la convocatoria de las ayudas directas que en el mes de marzo anunció el Presidente del Gobierno. Como se preveía, al final no es oro todo lo que reluce…
Aunque es complicado tratar de resumir un texto tan complejo, estas serían alguna de las ideas a destacar:
DESTINATARIOS
• Personas empresarias y autónomas que hayan aplicado en el IVA de los años 2019 o 2020 el régimen de módulos o el recargo de equivalencia.
• Resto de personas empresarias y autónomas así como sociedades, cuyo volumen de operaciones anual haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019.
• Quedan excluidos quienes se hayan dado de alta en la actividad que da derecho al acceso a las ayudas con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y los que tengan resultados negativos de la actividad en 2019 (salvo quien esté en módulos de IVA o haya iniciado la actividad entre el 1 de enero y el 31 de marzo).
REQUISITOS DE LAS AYUDAS
• Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi si se tiene un volumen de operaciones inferiores a 10 millones de euros.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Mantener la actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
DESTINO DE LAS AYUDAS
• Las ayudas tienen carácter finalista y serán para compromisos anteriores al 13 de marzo de 2021 cuya deuda haya sido devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago.
• Se harán frente a deudas con proveedores y otros acreedores, financieras, y costes fijos (energía, salarios, etc…). En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en segundo lugar, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
LÍMITES DE LAS AYUDAS
• 3.000 euros para las personas empresarias y autónomas que estén en módulos de IVA.
• Para el resto, siempre que la actividad haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019:
– El 40% de la caída que supere dicho 30% cuando tengan un máximo de 10 empleados.
– El 20% de la caída que supere el 30% cuando tengan más de 10 empleados.
– La ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
TRAMITACIÓN
• La presentación de solicitudes solo se podrá hacer de forma telemática.
• El plazo comienza a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finaliza a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.
• Se tramitarán por orden de presentación, entendiendo por tal el momento en que el expediente esté completo y sin fallos (si hay requerimientos hasta que no se cumplan no se tiene en cuenta la fecha).
• Cuando se agote el presupuesto se dejarán de admitir solicitudes si bien el Gobierno refleja la posibilidad de aumentar las partidas presupuestarias si no llega el dinero.