18/11/2020

Ayudas a la Hostelería del Departamento de Turismo de Gobierno Vasco

Ya se han publicado en el BOPV las anunciadas ayudas al sector de la Hostelería vasca, por parte del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco. En este enlace se puede consultar el Decreto, que a continuación resumimos:

Quién puede solicitar la ayuda:

Esta ayuda está dirigida a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, las microempresas y pequeñas empresas del sector de la hostelería de Euskadi, que han visto sus actividades suspendidas como consecuencia de la publicación del Decreto 38/2020 del Lehendakari en el que se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración.

✅ Pueden acceder a las ayudas los establecimientos de restauración (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza) que desarrollan su actividad en establecimientos fijos , abiertos al público, que se dedican a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el propio local.

• Grupo CNAE 561: Restaurantes y puestos de comida

• Grupo CNAE 563: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas

❌ Quedan excluidas expresamente de estas ayudas las actividades del grupo CNAE 562: Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios. Empresas en las que el reparto de comida a domicilio, o el servicio para llevar, suponga el objeto principal de su actividad.

PLAZOS:

La ayuda se podrá tramitar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV y dentro de los 15 días hábiles siguientes; esto es, desde el 19 de noviembre hasta el 10 de diciembre.

(Es importante destacar que, en esta ocasión, el importe de las ayudas es fijo en función del número de trabajadores, independientemente del orden y la fecha de solicitud).

Las solicitudes se resolverán de forma sucesiva, atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

COMPATIBILIDAD Y REQUISITOS:

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas y/o entidades privadas.

Los beneficiarios se comprometen a:

Reanudar su actividad empresarial una vez acordado el levantamiento de las medidas de limitación de la actividad hostelera, decretada en el marco del estado de alarma, y permanecer de alta en la actividad durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.

• Cumplir los requisitos y condiciones de la ayuda (ver decreto), incluido el cumplimiento de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres; y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto de la subvención recibida.

Requisitos que deben cumplir los beneficiarios, demostrables a fecha 25 de octubre:

• Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV, y radicar en la misma el centro de trabajo.

• En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.  

• Dedicarse a la actividad de Hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020 del Lehendakari de 6 de noviembre.

• Además, deberán hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no estar sancionados ni penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones, etc…

IMPORTE DE LAS AYUDAS:

Estas ayudas son subvenciones a fondo perdido y se distribuirán en función del número de trabajadores dados de alta a fecha 25 de octubre.

  • 1 a 3 trabajadores
  • 4 a 10 trabajadores
  • Más de 10 trabajadores
  • 3.000 euros
  • 3.500 euros
  • 4.000 euros

En el cómputo de trabajadores se incluyen tanto a los asalariados como a las personas autónomas.

Si la empresa tiene varios establecimientos puede solicitar una ayuda por cada establecimiento o centro de trabajo.

? TRAMITACION Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento, cumplimentando:

• La solicitud y demás formularios.

• Adjuntando una declaración responsable (que incluye: los datos relativos al solicitante, los datos relativos a la plantilla existente a fecha 25 de octubre y declaración de cumplimiento de los requisitos para la obtención de la subvención).

A la hora de completar los formularios, se solicitan los números de afiliación de los trabajadores. Estos datos deberéis solicitarlos a vuestra gestoría/asesoría laboral.

Adjuntando a la solicitud el NIF de la empresa.

• Además, para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. Quien no esté dado de alta podrá hacerlo de forma presencial o telemáticamente desde este enlace.

 Documento Alta de Tercero

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El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará a través de la sede electrónica a partir del día 19 a las 9:00 horas en este enlace.

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Las personas físicas (autónomos) podrán presentar la solicitud de forma presencial, en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo; o en las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco (Zuzenean). Para ello, será necesario solicitar cita previa para realizar trámites en dichas dependencias y llevar rellena la solicitud: podrás hacerlo desde este enlace 

 

Tramitación para afiliados con gestión laboral

En el caso de los afiliados que han confiado su gestión laboral a la Asociación de Hostelería de Bizkaia, el trámite de la solicitud se llevará a cabo por parte de la asociación; ya que para su gestión es necesaria información laboral: Dichas empresas recibirán un mail en el que les enviaremos la documentación y autorización a rellenar y firmar por su parte (que deberán rellenar, firmar y devolver escaneada a la mayor brevedad posible). 

En el caso de los autónomos que tengan contratada su gestión fiscal con la Asociación, se les facilitaría también la tramitación en el caso de que no pudieran realizarla ellos mismos.