Hoy es noticia: ERTEs
Lo primero y esencial: cuando redactamos estas líneas todavía no hemos acabado de analizar las decenas de páginas que configuran el texto legal que ha aprobado el Consejo de Ministros: esto es lo primero y esencial que debéis considerar.
De esta primera lectura intuimos alguna circunstancia que merece la pena resaltar:
? En el contenido de esta nuevo Real Decreto-ley 30/2020 existen importantes cuestiones redactadas de forma altamente interpretativas, incluso aspectos que no quedan clarificados para la aplicación práctica de la norma aprobada: hoy publicamos un resumen de las medidas aprobadas, pero nos tememos que habrá que esperar un mínimo de tiempo para poder responder con criterio y prudencia a cuestiones que sin duda se nos van a plantear.
? Otra cuestión es la presión o el chantaje que el Gobierno ejerce sobre la Patronal (CEOE); y lo denominamos así porque, a cambio de prorrogas de ERTEs, se impone la ampliación de la obligatoriedad de no despedir en un determinado tiempo: nos tememos que en esto queda mucho por decir…, que va a haber muchos problemas…, que son imposiciones que nunca deberían aceptarse; y esa ha sido la posición que desde la Asociación siempre hemos trasladado. (Nota.- En nuestra noticia del pasado 18 de septiembre, al final del punto 2️⃣, ya expresábamos nuestra opinión sobre este tipo de negociaciones).
Y, tras este prólogo, iniciamos el tratamiento de las medidas concretas que se han aprobado (siempre con cuestiones pendientes de aclaración que aportaremos en próximos comunicados):
1️⃣ Se prorrogan todos los ERTES vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTEs por fuerza mayor), a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.
2️⃣ ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020.
Se aplicarán las exoneraciones siguientes para los trabajadores suspendidos durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:
• Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%.
• Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90%.
3️⃣ ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD como consecuencia de decisiones o medidas sanitarias adoptadas.
Se aplican a los trabajadores en ERTE, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, las exoneraciones siguientes:
• Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.
• Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, respectivamente.
4️⃣ LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
• Se mantiene, hasta 31 de enero de 2021, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID y la suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
• Se mantiene a las sociedades mercantiles la prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
• Se aplica el compromiso de mantenimiento del empleo, en su formulación actual, para las empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley se les aplica un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. Si ya estuvieran afectadas por un compromiso de mantenimiento del empleo previo los nuevos seis meses contarán a partir de la finalización del compromiso anterior.
5️⃣ PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
• Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
• La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022.
COMENTARIO FINAL
Hemos planteado diferentes dudas respecto a disposiciones excesivamente interpretativas
y las respuestas que recibamos las incorporaremos a esta web.