Medidas «nueva normalidad» Euskadi
En el día de hoy se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto del Lehendakari que declara superada la fase 3 del Plan para la desescalada y también se publica la Orden de la Consejera de Salud que establece las medidas de prevención necesarias para hacer frente al COVID-19 una vez superada la mencionada fase.
Reproducimos las medidas de la Orden que afectan al sector y que estarán en vigor hasta nueva Orden que pueda modificar algunos de los criterios en el sentido de flexibilizar los mismos:
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL:
Se establecen 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EXIGIBLES A TODAS LAS ACTIVIDADES:
El titular de la actividad económica, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos. Además se promoverá el pago con tarjeta.
MEDIDAS EN MATERIA DE CONTROL DE AFORO:
Los establecimientos deberán exponer al público el aforo máximo que incluirá a los trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal y en la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes.
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN, TXOKOS Y SOCIEDADES GASTRONÓMICAS:
Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o agrupaciones de mesas, permitiéndose el acceso al interior y servicio en barra respectando la misma distancia entre clientes o grupos de clientes. Se permite la celebración de cocktails o buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS O CIVILES:
Las celebraciones que tengan lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería se ajustarán a las normas de los mismos.
ZONAS COMUNES DE HOTELES Y OTROS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará con garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
DISCOTECAS Y RESTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO NOCTURNO:
Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS:
Podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 60% de su aforo, estableciéndose las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en sus instalaciones y en el uso de las máquinas de juego. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se cumplirán las condiciones establecidas para los establecimientos del sector.
En definitiva, unas medidas o pautas, una vez más, que exigen una interpretación para adaptarlas a toda la casuística del sector hostelero. Interpretación que generará dudas y polémicas lo que no favorece en nada el desarrollo normal de las actividades. En todo caso, hay que entender que se trata de un documento que se tendrá que ir adaptando y actualizando a las nuevas circunstancias que se vayan viviendo.