Fase 3 (Resumen final, en Euskadi)
Durante este fin de semana, se han publicado las últimas normas que configuran la denominada Fase 3 de la desescalada. En la misma, el Gobierno Central ha autorizado a las Comunidades Autónomas a poder fijar condiciones diferentes de las establecidas en las Órdenes Ministeriales.
En este sentido, a la Orden 507/2020 del sábado 6 de junio, incluía una novedad en lo que se refiere a la hostelería y es que se permitía abrir las discotecas y los bares de ocio nocturno. Buenas noticias, después de la presión ejercida a través de los medios al Gobierno Central, que quedaron en nada con el Decreto del Lehendakari de ayer domingo que mantiene el cierre de estos establecimientos. Además, el Decreto del Lehendakari, aunque parecía querer beneficiar al sector con la eliminación del aforo, en la práctica mayoría de los casos no es así por el mantenimiento de la distancia física de 2 metros entre clientes. En resumen, una actuación de nuestro Gobierno, decepcionante y arbitraria.
A la vista de todo lo anterior, la situación actual la podemos resumir a continuación, con las novedades establecidas en Madrid de la Fase 3 respecto de la 2 en rojo y las especialidades fijadas por Gobierno Vasco en azul:
? DISPOSICIONES GENERALES
• Los titulares de actividades económicas, deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. En este sentido, habrá que disponer agua y jabón o geles o desinfectantes autorizados para la limpieza de manos, así como en los casos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros que se disponga de equipos de protección (EPIs) adecuados, de cuyo uso el personal deberá estar formado.
• Si un trabajador tuviera síntomas compatibles con el COVID, se colocará inmediatamente una mascarilla (si es que no la llevaba ya puesta), debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario.
• El titular empresarial deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas del local.
• En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
• Se deben realizar tareas de ventilación periódica de los establecimientos.
• Desaparecen las franjas horarias para todos los colectivos y se permiten reuniones de grupos de hasta veinte personas.
• Si se utilizara como sistema de control horario el fichaje con huella dactilar, deberá ser sustituido por otro o, en su caso, desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.
? HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• Se permitirá el consumo en el local, sin límite de aforo, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
• El consumo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas y preferentemente mediante reserva previa. Debe asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre mesas.
• Está permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
• En cuanto a las terrazas al aire libre tampoco existirá límite de aforo En todo caso, se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas.
• Se procederá a la limpieza y desinfección de los equipamientos entre un cliente y otro, teniendo que hacerse una general del local al menos una vez al día.
• Se priorizará la utilización de mantelería de un solo uso.
• Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles o desinfectantes autorizados, al menos en la entrada de los locales y a la salida de los baños.
• Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos, pizarras, carteles u otros medios similares.
• La vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos.
• Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
• Los aseos tendrán una ocupación máxima de una persona cuando sean inferiores a cuatro metros cuadrados, salvo que se precise asistencia. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse para su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.
• Se fomentará el pago con tarjeta, limpiando y desinfectando el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
• Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
• El personal trabajador deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
? CEREMONIAS NUPCIALES
• Se podrán celebrar en instalaciones públicas o privadas, ya sea al aire libre o en espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso con un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o setenta y cinco en cerrados.
• Las celebraciones, tras la ceremonia, se ajustarán a lo establecido en los puntos anteriores referidos a la hostelería y restauración.
? HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
• Se podrá proceder a la reapertura al público de zonas comunes, siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo.
• Los servicios de hostelería y restauración quedarán sujetos a las normas generales antes citadas.
• Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se celebren eventos y las condiciones más seguras para su celebración de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínimas.
• Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.
? SALONES DE JUEGO Y CASINOS
• Se podrá proceder a la reapertura al público de salones de juego y casinos siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y que no haya, en ningún caso, en el interior del local más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores.
• Se deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
• La disposición y uso de las máquinas o de cualquier dispositivo de juego deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de las máquinas y realizarán tareas de ventilación de las instalaciones, como mínimo dos veces al día.
• Se pueden reabrir al público los servicios de restauración de acuerdo con las normas generales.
Es evidente que algunas de las medidas que se fijan son claramente interpretables por su falta de concreción, con lo que habrá que estar como hasta ahora pendientes de los criterios en su control que lleven a cabo las fuerzas de seguridad y los cuerpos de inspección de las distintas Administraciones.
En cuanto a las medidas aplicables en la Nueva Normalidad al finalizar la Fase 3, el Gobierno Estatal ha publicado este Decreto-Ley con las medidas a adoptar.