Territorio Foral
No es la primera vez que nos referimos al tema de la tributación y, más concretamente, a que para los que vivimos en Territorio Foral esa tributación no depende de normativas estatales, salvo en algunas excepciones como el IVA o los Impuestos Especiales. Y hacemos este comentario, porque últimamente se está haciendo permanente referencia al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a la interpretación que de su aplicación ha hecho el Tribunal Supremo, y a que el Presidente Sr. Sánchez aplicará con carácter inmediato una normativa, asignando el pago a los bancos.
Al margen de toda la crítica que se pueda realizar sobre el procedimiento y las consecuencias (la inseguridad que ha existido, la convicción de que los bancos aplicarán el incremento de los costes a sus clientes, la demagogia política de algunos partidos – por no decir todos – que son los auténticos responsables de todo lo que ha sucedido al aprobar y mantener los textos susceptibles de tan diversas interpretaciones), al margen de todo esto, es importante recordar que mientras la Hacienda Foral no se pronuncie sobre este tema, lo que se apruebe en el Estado no es de aplicación en Bizkaia (Ver artículo periodístico para más información).